Amparo

Requisitos de procedencia / Conducta lesiva de la administración / Conducta lesiva de la administración / No lo es la omisión del Poder Ejecutivo de contestar los informes solicitados en los términos del art. 108 de la Const. Pcia. /

La ley 8508, reglamentaria del art. 52 de la Constitución Provincial, establece como requisito para la procedencia del amparo por mora, la existencia de una situación objetiva de demora en cumplir el deber impuesto en un plazo determinado, siempre que la omisión afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo (art. 1º) y que sea imputable a un funcionario, repartición o ente público administrat...
Tribunal: Cámara 1ª Contencioso Administrativa
Autos: Agrelo, Rodrigo María y otros s/ Amparo por mora

Revista Nro: 37
Nro Página: 198

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