Vivienda única

Inembargabilidad / Art. 58 Const. Pcia. / Ley provincial 8067 / Vigencia /

El art. 58 de la nueva Constitución Provincial, en cuanto establece «que la vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley», sólo contiene una norma programática -no operativa-, caracterizada por la necesidad de otra regla infraconstitucional que la integre y establezca las condiciones de aplicabilidad, según lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia en pleno, en ejercicio ...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Maluf, Enrique O. c/ SERVEN S.R.L. y/o Miguel Ferrucci

Revista Nro: 37
Nro Página: 191

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