Juicio ejecutivo

Expensas comunes / Necesidad de certificación de la deuda por el administrador /

El art. 819 inc. 6º C.P.C. exige una certificación, la que no existe en el caso. Certificar es el acto por el cual se asegura, se afirma, se da por cierta alguna cosa, se da fe de un hecho en el que el certificante tiene exacto conocimiento. La certificación es el documento en el que bajo la fe y la palabra de la persona que autoriza con su firma, se hace constar un hecho, acto o cualidad, a fin ...
Tribunal: Cámara 5ª, C. y C.
Autos: Del Moral, Héctor Ricardo c/ Spagnuolo Carlos

Revista Nro: 37
Nro Página: 187

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