Contratos
Mutuo / Interpretación / Principio de buena fe / Plazo. Mora /Es tarea insoslayable del iudicante interpretar los contratos conforme las reglas previstas por el art. 1198, primer apartado del Código Civil, esto es tratando de desentrañar la voluntad de las partes conforme el principio de buena fe y evitando que uno u otro obtenga beneficios intempestivos y/o ventajas desmedidas.
La fijación expresa en el contrato del momento en que el mutuario debe tene...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Bezzato, Domingo Reinaldo c/ Eugenio Freggiaro
Revista Nro: 37
Nro Página: 181