Amparo

Peligro en la demora / Procedencia / Suspensión del beneficio jubilatorio / Improcedencia /

La urgencia, el temor de daño, el peligro en la demora, no serán motivo de conocimiento y, en consecuencia, de prueba en relación al proceso definitivo. Lo que se probó y decidió al respecto en el procedimiento previo a la medida cautelar, sólo en el mismo momento puede ser desvirtuado o revocado. El hecho de no contar aún con el expediente administrativo de A.N.S.E.S. en donde el organismo hab...
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones, Sala B
Autos: de apelación de medida cautelar en autos: «Levi Vitale, Julián c/ A.N.S.E.S.

Revista Nro: 42
Nro Página: 195

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