Consolidación de la deuda pública
Emergencia pública / Municipios y comunas / Necesidad de comunicar su existencia a la autoridad de aplicación / Controversia sobre la subsistencia de la emergencia pública. Obligación del Tribunal /A tenor de lo establecido en el art. 27 del decreto provincial 1493/93, según texto decr. 3764/93, reglamentarios de la ley 8250, y en relación a la cual se invoca adhesión, la existencia de la emergencia constituye un hecho que los municipios y comunas deben comunicar a la autoridad de aplicación adjuntando copia de la ordenanza o resolución correspondiente (T.S.J., AA.II. Nos 60/94 «Moyano, M. ...
Tribunal: Cámara 1ª Contencioso Administrativa
Autos: Marcast Construcciones S.R.L. c/ Municipalidad de Córdoba
Revista Nro: 41
Nro Página: 222