Traslado
Omisión de acompañar copias / Consecuencias / Suspensión de plazos / Improcedencia /El art. 85 C. de P.C. vigente no prevé ninguna consecuencia a la omisión de acompañar copias, como sí lo hacía el art. 21 del Código derogado, que es el antecedente de aquella norma. Tampoco está prevista ninguna consecuencia por esa omisión en el art. 170 del C. de P.C. vigente.
No se configura tampoco la hipótesis fáctica prevista en el art. 46 del C. de P.C. que haga procedente una suspens...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Adán, Carlos c/ Alejandro J. Degenaro y otros
Revista Nro: 43
Nro Página: 195