Amparo
Existencia de vía judicial más idónea / Art. 43 de la Const. Pcial. / Interpretación /El art. 43 de la Constitución reformada en 1994 no tiene el alcance que le atribuyen los recurrentes. El condi-cionamiento del amparo a la inexistencia de «otro medio judicial más idóneo» no deroga el art. 2º inc. a) de la ley 4915, ni hace que la acción de amparo deje de ser una acción subsidiaria, viable sólo ante la inexistencia de otra que posibilite el adecuado resguardo del derecho invocado....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Egea Andrés (h) y otros c/ Egea Hnos. S.A. - Amparo - Recurso directo
Revista Nro: 41
Nro Página: 211