Pago
Acción de repetición / Improcedencia / Pago indebido / Concepto /El art. 791 inc. 6º C.C. no permite la repetición si el que hace el pago tiene pleno conocimiento de que paga la deuda de otro, siendo éste el dispositivo de observación a la especie, habida cuenta el giro de la accionante -un banco- que jamás pudo pagar el valor que depositó la demandada en su caja de ahorro al representar el cheque librado por el tercero una deuda de éste.
Si esa disposición...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Banco Popular Financiero S.A. c/ Marta Rosa Sánchez y otra - Ordinario
Revista Nro: 44
Nro Página: 199