Pago
Por error / Inexistencia / Actuación negligente /No se puede invocar la existencia de un pago por error, en los términos del art. 784 C.C., cuando como surge de autos se ha efectuado con pleno conocimiento de los hechos y circunstancias que llevaron a la actora a pagar un cheque que no estaba todavía acreditado en la cuenta de la demandada.
La excusabilidad del error, conforme al art. 929 C.P. existe cuando ha habido razón para errar, pero no...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Banco Popular Financiero S.A. c/ Marta Rosa Sánchez y otra - Ordinario
Revista Nro: 44
Nro Página: 198