Locación

Subarrendamiento / Efectos /

Al subarrendar el inmueble el contrato existente entre locador y locatario es ajeno a la sublocación. El art. 1600 C.C. expresamente dice que los efectos del subarriendo serán juzgados sólo por lo que el locatario y subarrendatario hubiesen convenido entre ellos, y no por el contrato entre locador y locatario....
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Transportes Unidos del Sud S.R.L. c/ I.E.C.S.A. S.A.- Ordinario

Revista Nro: 44
Nro Página: 198

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