Domicilio

Domicilio especial / Domicilio real /

El art. 101 C.C. establece que las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para el cumplimiento de sus obligaciones. El domicilio «real» a que se refiere el art. 144 inc. 1º C.P.C. es el que el litigante tiene conforme a la ley de fondo, para el cumplimiento de la obligación de que se trate. Si lo hay, éste será el domicilio especial que legisla el art. 101 C.C.....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Sinistri de Fillaster, Mercedes B. c/ Guillermo L. Sasson y otra - Ordinario

Revista Nro: 44
Nro Página: 192

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