Incapacidad

Plazo legal de conservación del empleo: vencimiento / Aparición de consecuencias invalidantes en el trabajador / En el período posterior a la conservación obligatoria del empleo / Obligación del empleador /

El art. 211 L.C.T. propugna que una vez vencido el período de licencias pagas del art. 208 L.C.T., si el trabajador continúa imposibilitado para reintegrarse, el empleador deberá conservarle el empleo durante el plazo de un año. Dicho período es obligatorio. La ley atendiendo a la vocación de continuidad de la relación laboral, establece que el vencimiento de aquél no rescinde automáticamente el...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Sosa, Yolanda Benigna c/ Hospital Privado S.A. - Indemnización - Antigüedad - Rec. directo

Revista Nro: 45
Nro Página: 211

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