Titulo ejecutivo

Cheque / Constancia del rechazo bancario / Formalidades /

El art. 38 de la ley del cheque establece que la constancia del rechazo que le otorga ejecutividad al cheque, pues equivale al protesto, deberá ser suscripto por persona autorizada. Recién queda expedita la vía ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra el librador, endosantes y avalistas. En tal sentido, la jurisprudencia es nutrida. Tal constancia que abre la vía ejecutiva debe estar fundada ...
Tribunal: Cámara C. y C. de Bell Ville
Autos: Ramos, Angel Luis c/ Alfredo M. Fleman - Ejecutivo

Revista Nro: 45
Nro Página: 197

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