Quiebra

Incidente de enajenación de empresa / Licitación / Segunda convocatoria /

De acuerdo con el art. 205 inc. 9º L.C., fracasada la primera licitación, la segunda se convoca sin base. Luego, si el juez, por considerarlo más conveniente a los intereses del concurso, deja esa alternativa como subsidiaria de la segunda licitación con otra base, va de suyo que no puede haber agravio alguno. Por lo mismo, lo dispuesto por el art. 205, inc. 7º L.C., carece de derecho el banco a e...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Corradi S.A. - Concurso preventivo - Hoy quiebra - Incidente de enajenación de empresa

Revista Nro: 45
Nro Página: 195

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