Quiebra

Privilegios / Privilegio especial / Gastos de justicia /

La parte final del art. 240, 1er párr. L.C., sólo rige cuando los montos obtenidos en la realización de los bienes superan el total de los gastos del concurso. Las disposiciones concursales, pretenden solucionar, atendiendo a razones de política legislativa, quién desplaza a quién, cuando los fondos son insuficientes para satisfacer a todos. En base a un primero y ligero análisis, no son los acre...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Distribuidora A.B.C. S.A. - Quiebra propia

Revista Nro: 45
Nro Página: 195

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