Quiebra

Quiebra propia / Proyecto de distribución / Facultad de los acreedores /

Debe entenderse que cuando el art. 218, incs. 4º y 6º L.C., faculta a los acreedores a formular observaciones al proyecto de distribución, y a apelar, se refiere tanto a aquellos que previamente hubieran sido verificados o declarados admisibles, como a quienes han iniciado el trámite tendiente a ello, y quienes tienen derecho al pronto pago, el que, como resulta del art. 16. 4º párr. L.C., sustitu...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Distribuidora A.B.C. S.A. - Quiebra propia

Revista Nro: 45
Nro Página: 194

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