Nulidad

Incidente de nulidad / Necesidad de perjuicio /

No existe en el régimen procesal civil cordobés nulidad de los actos procesales si la irregularidad no produce agravio (art. 76 C.P.C.), y además quien promueva el incidente de nulidad, en el mismo acto «deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas que no ha podido oponer» (art. 77). En el caso sub examen el incidentista no ha ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Amu-chástegui, Eduardo Jorge c/ Jorge Alberto Bruera y otra - Ejecutivo

Revista Nro: 45
Nro Página: 192

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