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Incumplimiento / Resolución del contrato /La resolución de los contratos bilaterales es implícita, (art. 1204 C.C.), y cuando el acreedor no puede obtener el cumplimiento de la prestación debida, la solución concedida es la ejecución forzada por equivalente, que tiende al cumplimiento vicario del contrato bajo la forma de los daños y perjuicios....
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: González, Luis Antonio c/ José Antonio Angel Bertolini Castro y otra - Ordinario
Revista Nro: 45
Nro Página: 185