Compraventa

Compraventa de automotor / Obligaciones de las partes / Buena fe contractual / Transferencia del vehículo. /

La obligación de formalizar la transferencia del rodado, es obligación inherente a ambos contratantes, los que se deben recíproca lealtad en su cumplimiento al estar todo el ámbito contractual sometido a la égida de la buena fe (art. 1198 C.C.). En el caso, el enajenante entregó el vehículo y su correspondiente documentación que es la colaboración que se le requiere para registrar la transfere...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: González, Luis Antonio c/ José Antonio Angel Bertolini Castro y otra - Ordinario

Revista Nro: 45
Nro Página: 185

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase