Perención de instancia

Perención de la segunda instancia / Legitimación activa / Plazo de la perención / En el incidente de perención de instancia /

La legitimación activa para promover un incidente de perención de la segunda instancia (dentro de un anterior incidente de perención) está dada por el inc. 3º del art. 343 C.P.C.. El legitimado activo en segunda o en ulterior instancia es la parte recurrida. El plazo de perención de la segunda instancia del incidente de perención, es de un mes, según el inc. 4º del art. 339 C.P.C.. La intenc...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de Bell Ville
Autos: Magnino, Miguel c/ Héctor B. Celaya y otro

Revista Nro: 47
Nro Página: 203

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