Depositario infiel

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Para que se considere tipificada la figura del depositario infiel, prevista en el art. 263 C.P., en función del art. 261, 1er párr., C.P., no resulta necesaria la intimación del juez, al quedar incorporado lo embargado a su potestad jurídica. Si el acusado, habiendo sido designado depositario por autoridad competente de bienes embargados, dispuso o, en el caso, permitió su disposición -consciente ...
Tribunal: Cámara de Acusación
Autos: Amaranto, Rodolfo p.s.a. malversación de efectos privados equiparados a públicos

Revista Nro: 48
Nro Página: 295

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