Concurso preventivo

Incidentes concursales / Trámite /

Respecto de los incidentes con-cursales el trámite se regula por el art. 280 y ss. L.C., en tanto resulta del art. 282 que el juez dicta resolución «vencido el plazo» previsto por esa norma respecto de la producción de la prueba, aunque no esté totalmente diligenciada. Vencido el plazo máximo (no mayor de veinte días) nadie puede requerirla después de ese plazo, ni aun el juez señalar otro plazo, ...
Tribunal: Cámara C. y C. de San Francisco
Autos: Cuadernillo de apelación en autos: Incidente de revisión al crédito Banco de la Nación Argentina en autos: Englander, Eduardo

Revista Nro: 48
Nro Página: 270

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