Prejudicialidad

Juicio ejecutivo / Aplicación del art. 1101 C.C /

Este Tribunal Superior de Justicia sostiene, respecto a la cuestión de prejudicialidad, que cuando se trata de un juicio ejecutivo, en principio no le es aplicable el art. 1101 C.C., pues el pronunciamiento dictado en este trámite no tiene el carácter de definitivo, quedando expedita la acción ordinaria de repetición, en la que cabe invocar la prejudicialidad de la cuestión penal (confr. T.S.J., S...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Ribero, Bautista Carlos Tomás c/ Rodolfo Picatto - Demanda ejecutiva, apel. y nulidad - Recurso de casación

Revista Nro: 49
Nro Página: 275

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