Intereses

Daño moral: liquidación de intereses /

En consecuencia, en materia de daño moral los intereses moratorios deben liquidarse desde el mismo momento en que se produce el perjuicio y nace la consiguiente obligación de repararlo, sea la responsabilidad contractual o extracontractual (confr. Pizarro, Ramón Daniel, Daño moral, Hammurabi, Bs. As. 1996, p. 391)....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: «Oroná, Floro Orfilio y otra c/ Empresa Guillermo Bustos y otra - Ordinario - Recurso de casación («O» 3/97),

Revista Nro: 49
Nro Página: 274

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