Abogado

Incapaz absoluto de hecho / Convenio de honorarios posterior a la sentencia de interdicción / Nulidad /

Si se reclaman honorarios profesionales por la tarea desarrollada sobre la base de un contrato, debe analizarse su validez. El art. 472 C.C. establece que son de ningún valor los actos del incapaz posteriores a su declaración. La resolución que declara la incapacidad conlleva una restricción a la personalidad jurídica, en la que la persona pierde o limita su autonomía, llevando a que esta persona ...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.,
Autos: Hernández, Gonzalo c/ Martínez, Juana Edith -

Revista Nro: 175
Nro Página: 291

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