Intereses


En materia de responsabilidad civil rige el principio de reparación plena o integral en virtud del cual debe procurarse «la reposición de las cosas a su estado anterior» (art. 1083 C.C.) lo que exige, para que ésta sea efectivamente integral, la reparación del daño causado por la inejecución oportuna de la deuda de responsabilidad. Los intereses se deben entonces, «en función de un daño adicional:...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Oroná, Floro Orfilio y otra c/ Empresa Guillermo Bustos y otra - Ordinario - Recurso de casación («O» 3/97)

Revista Nro: 49
Nro Página: 274

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