Daños y perjuicios

Responsabilidad / Relación de causalidad / Carga de la prueba /

De conformidad al art. 1113 C.C., la responsabilidad por daños surge de una necesaria relación de causalidad, que aunque más no sea debe aparecer como nexo de causalidad «aparente», es decir, la intervención de la cosa en el perjuicio. De ese modo se traslada al dueño la carga de la prueba de que en realidad el daño proviene de un factor distinto. La carga que pesa sobre la actora es la de la int...
Tribunal: Cámara 7ª C y C
Autos: Bujedo de Piñero, Teresa Victoria c/ Mario Martínez Preaud y otra - Ordinario

Revista Nro: 49
Nro Página: 271

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