Responsabilidad civil

Intereses / Clases / Cómputo /

Existen tres clases de intereses: a) los compensatorios (o lucrativos) que se reconocen por el uso del capital y deben resultar del acuerdo de partes. Si no hay convención, el acreedor no tiene derecho a ellos, no puede reclamarlos y menos condenarse a su pago (art. 621 C.C.); b) los moratorios, que son los que corresponden cuando el deudor ha incurrido en mora, y se deben de pleno derecho (art. 6...
Tribunal: Cámara 7ª C.y C.
Autos: Díaz, Solange Belén c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 175
Nro Página: 284

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