Accidente de tránsito

Colisión con tren en movimiento / Responsabilidad por riesgo de la cosa. Eximición / Culpa exclusiva de la víctima / Usos y costumbre contra legem /

Los daños causados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, 2º párr., C.C., que regula los daños causados por el riesgo de la cosa y que la culpa causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como la única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fue...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Decole, Alicia Noemí y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos - Recurso de hecho

Revista Nro: 49
Nro Página: 263

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