Repetición

Competencia material / Derecho aplicable / Tercero interesado / Fuero contencioso administrativo: incompetencia /

La competencia en razón de la materia es de orden público y como tal es establecida por ley, siendo indisponible por las partes (art. 21 C.C.), quienes no pueden prorrogarla. Lo pagado por la Municipalidad de Córdoba, no reconoce por causa el contrato administrativo que la uniera con la demandada, sino las deudas salariales y de carácter asistencial, que tenía pendientes de pago la accionada y qu...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Engerlani, Elso c/ María Isabel López y otro - Ejecutivo

Revista Nro: 50
Nro Página: 252

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase