Daños y perjuicios

Cosa riesgosa o viciosa / Responsabilidad objetiva / Culpa concurrente de la víctima /

Frente a una cosa riesgosa, y por sobre todo viciosa, el dueño o guardián debe responder total o parcialmente en orden a la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 C.C., salvo que demuestre la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder. Estamos en presencia de una cosa viciosa, que por obra de la mano del hombre se tornó peligrosa para los habitantes del lugar, ...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ Dirección Nacional de Vialidad

Revista Nro: 51
Nro Página: 210

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