Quiebra

Cobro de los intereses devengados /

Con el producto de la liquidación del bien gravado, se podrán cobrar los intereses compensatorios, moratorios y punitorios devengados antes de la declaración de quiebra. Con posterioridad a la sentencia falencial, sólo corresponderá percibir los intereses compensatorios pactados que se devenguen hasta la fecha de vencimiento de la obligación, pero no los posteriores, que por definición serían mora...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Banco Popular Financiero S.A.

Revista Nro: 52
Nro Página: 197

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