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Interés punitorio / Falta de contestación de la demanda: consecuencias /El interés punitorio, está regido por el art. 1197 C.C.. Son los intereses moratorios pactados, que representan una modalidad de cláusula penal moratoria (art. 652 C.C.). Por ende, son reclamables sin la necesidad de acreditar la existencia de daño. El juez puede reducir las penas despropor-cionadamente abusivas (art. 656 C.C.), pero queda expurgada la cláusula penal del vicio que tenía si el deud...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Alvarez, Celia c/ Anabella del V. Ferrero
Revista Nro: 52
Nro Página: 194