Juicio ejecutivo

Excepción de novación / Procedencia / Cuestiones extracambiarias /

La novación, entendida como el cambio o sustitución de una obligación por otra con el propósito de extinguir la primera (art. 801 y ss. C.C.), sólo se admite en el juicio ejecutivo, cuando se acompaña el documento que demuestra su existencia, principio contemplado en el art. 544 C.P.C.N., que también ha sido consagrado por la jurisprudencia en forma unánime. La invocación por parte del apelant...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Bco. de la Nación Argentina c/ Allione, Mario Pedro - Ejec

Revista Nro: 52
Nro Página: 193

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