Incidente de nulidad
Trámite / Posibilidad de apelar la resolución /Los incidentes de nulidad se tramitan como juicios abreviados (art. 427 C.P.C.), por lo cual las resoluciones que en ellos se dicten, acogiendo o desestimando el planteo invalidatorio, son apelables, en tanto dichas resoluciones representan en tal hipótesis «la sentencia» sobre «lo principal» (art. 515 C.P.C.) en un juicio que, así sea incidental, postula la ineficacia de determinados actos proces...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Recurso directo de la Dra. María Teresa Medina de Rodríguez en autos «Primo Santiago Liberti c/ Heriberto Seel
Revista Nro: 52
Nro Página: 190