Perención de instancia

Norma vigente / Inicio del cómputo del plazo /

Con posterioridad al dictado del último proveído del Tribunal ha transcurrido el plazo de un año requerido por la ley vigente al momento de dicho acto procesal para declarar caduca la instancia (art. 1123 anterior C. de P.C. y 339 de la ley 8.465), en cuyo transcurso no se advierte diligencia alguna impuesta por los letrados de las partes o del Tribunal que permitan conocer la existencia de impuls...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Carta Local Centro S.R.L. c/ Elena Ortega y otro

Revista Nro: 53
Nro Página: 345

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