Propiedad intelectual
Difusión de la obra en público / Arancel a pagar sobre la retransmi-sión en público de un fonograma / Constitucionalidad / Norma aplicable /No resulta inconstitucional, y no se superpone con el derecho de propiedad intelectual sobre la obra, la tarifa determinada por la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación impuesta a la difusión de la obra en propalación al público en el 2% del ingreso bruto diario de caja del negocio.
. Por imperio del art. 4º del decr. 1671/74 -el cual legisla sobre la repr...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: AADI CAPIF (A.C.R.) c/ Arena
Revista Nro: 60
Nro Página: 258