Propiedad intelectual

Difusión de la obra en público / Arancel a pagar sobre la retransmi-sión en público de un fonograma / Constitucionalidad / Norma aplicable /

No resulta inconstitucional, y no se superpone con el derecho de propiedad intelectual sobre la obra, la tarifa determinada por la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación impuesta a la difusión de la obra en propalación al público en el 2% del ingreso bruto diario de caja del negocio. . Por imperio del art. 4º del decr. 1671/74 -el cual legisla sobre la repr...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: AADI CAPIF (A.C.R.) c/ Arena

Revista Nro: 60
Nro Página: 258

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