Pago
Pago de tercero / Acción subrogatoria / Acción negotiorum gestorum / Acumulación de acciones /Efectuado el pago por un tercero con aquiescencia del acreedor y sin oposición del deudor, la ley le acuerda al actor el derecho de exigir el reintegro de lo pagado en los términos del art. 771 inc. 1º C.C., pudiendo repetir el monto íntegro desembolsado más los intereses devengados a partir del pago.
Al margen de la acción nacida de la subrogación, el tercero que pagó ignorándolo el deudor tam...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Niell Manent, María G. c/ Gabriel Meza y otro
Revista Nro: 60
Nro Página: 255