Desalojo

Arrendamiento agrario / Tácita reconducción: improcedencia /

La ley 22.298 modificó el régimen de los contratos de arrendamientos agrarios y la ley 21.452 en su art. 2º modificó el art. 20 de la ley 13.246, eliminando la tácita reconducción en el supuesto del vencimiento del contrato. Vencido el plazo contractual el arrendatario debe restituir el predio, rigiendo directamente el art. 1662 C.C. que resulta ya aplicable a los arrendamientos rurales. De modo q...
Tribunal: Cámara C. y C. de Bell Ville
Autos: Bianchi, Berta Arminda c/ Alejandro Betucci y otra

Revista Nro: 60
Nro Página: 250

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