Derecho previsional
Beneficios de la seguridad social / Caracteres / Garantías constitucionales, /El art. 14 bis C.N. garantiza el otorgamiento de beneficios de la seguridad social, que tendrán el carácter de integral e irrenunciable, jubilaciones y pensiones móviles, al igual que el art. 57 Const. Pcial. que «... asegura jubilaciones y pensiones móviles, irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad...», y mediante el art. 55 el «Estado Provincial establece y ga...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Cabral, Victorino y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Revista Nro: 59
Nro Página: 258