Derecho previsional

Función administrativa / Subordinación al orden jurídico integral /

El art. 174 de la Constitución de Córdoba impone como obligación de quien ejerce la función administrativa sujetarse al «orden jurídico», siguiendo la tendencia de las modernas constituciones extranjeras (art. 20, Ley Fundamental de Bonn; art. 97, Const. italiana, arts. 9.2 y 103.1, Const. española, entre otras). La estrategia o metodología judicial no debe construir su silogismo lógico jurídico ...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Cabral, Victorino y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 59
Nro Página: 258

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