Amparo

Actos propios / Ley de orden público: supremacía / Asociación mutual / Pago de cuotas: efectos. Cobertura de enfermedades crónicas /

No es admisible el agravio referido a una supuesta violación por el actor, de la doctrina de los actos propios, toda vez que tanto la ley de cooperativas, como el estatuto de la entidad accionada y el contrato marco del servicio de salud oportunamente contratado, deben ceder frente a la ineludible supremacía de una ley de orden público. Aun cuando los convenios suscriptos entre las partes sean ant...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Tercero
Autos: Nivoli, Alejandro Antonio

Revista Nro: 57
Nro Página: 265

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