Recurso de casación

Causa del crédito por honorarios / Condena en costas / La acción directa que se acuerda al abogado contra el contrario condenado en costas -creación legislativa relativamente reciente- responde a razones de economía procesal, pero es en definitiva una suerte de acción oblicua (art. 1196 C.C.) que no altera el carácter resarcitorio de la condena en costas, definida ésta como una «indemnización debida por el vencido a su adversario» (Reimundín, La condena en costas, 2ª ed., p. 62). Siendo así, va de suyo que es quien reclama o afronta el reembolso el legitimado para recurrir el pronunciamiento jurisdiccional sobre la materia, no su abogado. /

La causa del crédito por honorarios es el contrato entre el abogado y su comitente y, por tanto, es en principio éste el deudor del estipendio. La condena en costas importa una obligación de reembolso de los gastos que ha debido afrontar el vencedor para defender su derecho (entre otros los honorarios profesionales) de donde resulta que es a la parte, no a su abogado, a quien beneficia o perjudica...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Muñoz, Lorenzo y otra c/ D.I.P.A.S

Revista Nro: 57
Nro Página: 247

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