Incidente de nulidad
Cobro judicial de tributos: vías procesales autorizadas / Citación de comparendo: domicilio fiscal / Validez /El art. 120 del Código Tributario Provincial, ley 6006, establece que el cobro judicial de los tributos y su actualización, recargos, intereses y multas que no hubieren sido abonados, se podrá efectuar por la vía del
Por su parte, el art. 122 C.T. dispone que la citación de comparendo debe practicarse en el domicilio tributario.
Aunque el C.P.C. en su art. 144 inc. 1 establezca que la citació...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Edmundo A. Díaz y otro
Revista Nro: 57
Nro Página: 244