Prescripción

Suspensión / Constitución en mora /

El art. 3986 C.C., en su primera parte, establece las causas que interrumpen la prescripción liberatoria, mientras que en la segunda estipula que la prescripción se suspende por una vez por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica, y sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Empresa Ferrocarriles Argentinos c/ Ciudad de Córdoba S.A

Revista Nro: 56
Nro Página: 283

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