Fianza

Sobrevivencia del contrato / Silencio del fiador / Mantenimiento de la responsa-bilidad del fiador /

Así, la sobrevivencia del contrato por aplicación del art. 1622 C.C. -y el consecuente mantenimiento de la responsabilidad del fiador- tendrán un plazo incierto dependiente no sólo de la voluntad del locador, sino también de la del fiador, que puede exigir el cese de la relación locativa y, con ello, acotar su obligación al tiempo y las consecuencias propias del juicio de desalojo incluyendo, obvi...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Delfino, Addul José c/ Martha Fanny Fuentes de Moyano - Desalojo - (V.T.)

Revista Nro: 56
Nro Página: 278

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase