Amparo

P.A.M.I / Organo público no estatal. / Delegación de funciones publicas esenciales /

Resulta indiscutible que el Estado ha delegado en el PAMI funciones públicas esenciales e inherentes a su finalidad, cual es la de garantizar la salud de sus beneficiarios. Es innegable que el Instituto maneja fondos públicos estatales en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Por ende, que se lo denomine «órgano público no estatal», no lo excluye ni exceptúa del cumplimiento de fun...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Abrile, Claudio G. (Mirar S.R.L.) c/ I.N.S.S.J.P.

Revista Nro: 55
Nro Página: 233

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