Perención de instancia

Perención de la segunda instancia / Apertura: principios generales / Excepción /

Con o sin notificación, la segunda instancia comienza su curso desde la fecha de concesión del recurso de apelación, cargando las partes con el deber de instar su elevación a los fines de que no se concrete la pérdida de su derecho. Tesis receptada por el art. 229 C.P.C.: la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que la dispone. Se adopta,...
Tribunal: Cámara C. y C. de Bell Ville
Autos: Carbonetti, Domingo c/ Angel José Palmieri

Revista Nro: 55
Nro Página: 225

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