Ejecución de sentencia

Intimación de pago / Procedimiento: nulidad / Consentimiento / Citación administrativa /

El art. 531 C.P.C.N. prevé el procedimiento que debe respetarse para el acto de intimación de pago, actuación que debe ser diligenciada de modo personal por el oficial de justicia. De allí que dada la importancia de este acto, que no sólo es requerimiento de pago y embargo, sino también citación para oponer excepciones, es evidente que el cumplimiento de las formalidades establecidas es ineludible...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Fisco Nacional - D.G.I. c/ Valdano, Hercole Pedro. A.

Revista Nro: 55
Nro Página: 220

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase